Leyendo como cada semana a mis Columnistas, Escritores, Periodistas, Bloggers, Opinadores y Analistas favoritos, escuché a uno de ellos mencionar que la Democracia no es un sistema perfecto, pero es el mejor que hemos concebido hasta el momento. Y además animaba a que, si a alguien se le ocurría uno mejor, lo externara… Y pues aquí les va:
Su nombre es Democracia Aristocrática, o Aristocracia Democrática, según el nombre que nos acepte la Taddei. Es una variante del Voto Plural, y tiene algunas diferencias (o adecuaciones) con respecto a la Epistocracia.
Primero. Se elimina el sufragio universal, y se sustituye por un voto diferenciado. Los votos tienen un valor del 1 al 10, y van aumentando respecto a dos variables: La edad y los estudios.
Segundo. La mayoría de edad para votar comienza a los 25 años. Un ser humano cuya corteza prefrontal del cerebro, que es la encargada de las decisiones, no se ha terminado de formar, no tiene por qué influir en los destinos de una nación.
Tercero. Toda persona de entre 25 y 29 años, tendrá su voto con valor 1, sin importar su preparación académica. Una vez cumplidos los 30 años, se tomarán en cuenta los estudios y preparación profesional para modificar el valor de su voto.
Cuarto. Cada grado académico irá sumando 1 voto a su sufragio ya adquirido por la mayoría de edad electoral y su ciudadanía. Por tanto, al cumplir 30 años, se sumarán sus grados académicos siendo estos como máximo 6: Primaria, Secundaria, Preparatoria, Licenciatura o Carrera Técnica, Maestría, Doctorado. Solo se tomará en cuenta uno de cada grado, por lo que varias Licenciaturas, Carreras, Maestrías o Doctorados, no sumarán más votos a su credencial.
Quinto. Cada década de vida irá también sumando 1 voto extra, a partir de los 40 años cumplidos, hasta los 80 años de edad, en que se suma el último voto. Por lo que la credencial de un adulto de 80 años que no tenga absolutamente ningún estudio, de todas formas valdrá 6 votos.
Sexto. El Instituto Electoral, totalmente autónomo y ciudadano, elaborará exámenes especiales para aquellas personas que no hayan contado con la oportunidad de tener estudios, y sin embargo se sientan con capacidad y criterio para tomar mejores decisiones por el futuro de su país, de manera que puedan tener la misma oportunidad para que su voto valga más, sin estar limitado por sus circunstancias. Estos exámenes serán exclusivamente sobre conocimientos políticos e históricos, se aplicarán a cualquier persona mayor de 30 años que lo solicite, y podrán añadir como máximo 5 puntos a su credencial.
Séptimo. Ningún ciudadano que sea beneficiario de cualquier apoyo gubernamental o programa social, tendrá activa su credencial para votar, sino hasta 3 años después de haber recibido su último apoyo.
Octavo. Los partidos políticos serán autónomos y autosuficientes. Serán entidades Donatarias autorizadas. No habrá apoyo de recursos públicos. Sus gastos e ingresos serán auditados por los Poderes Legislativo y Judicial.
Noveno. El Instituto Electoral tendrá un sistema digital de última generación, auditado constantemente por organismos internacionales, a manera que el resultado de una Elección sea preciso y concluyente al instante de cerrar la última casilla del país.
Décimo. Las campañas electorales consistirán solamente en exponer el Currículo de cada candidato, previamente verificado por el Instituto Electoral. Evitando cualquier publicidad invasiva, contaminante, y eventos totalmente anacrónicos como los mítines políticos.
Décimo Primero. El Instituto Electoral organizará debates políticos en formatos de uno a uno, si lo considera necesario y oportuno, que serán transmitidos solamente por las redes sociales y canales digitales de su interés.
Décimo Segundo. Las Elecciones para Presidente, Gobernador y Alcalde, tendrán una segunda vuelta entre los primeros dos lugares, a menos que uno de los candidatos haya obtenido el 50% más 1, de la votación del total del padrón electoral vigente registrado.
Décimo Tercero. Los periodos de cada administración serán de la siguiente manera: Alcalde, tres años con derecho a una re elección. Gobernador, seis años con derecho a un segundo periodo de 3 años. Presidente, seis años con derecho a un segundo periodo de 3 años.
Décimo Cuarto. Ningún representante de elección popular deberá de dejar su cargo para poder aspirar a una re elección, puesto que su campaña simplemente consistirá en exponer su nuevo currículo.
Décimo Quinto. Ningún representante de elección popular podrá aspirar a otro cargo político sin antes haber trascurrido totalmente el tiempo para el cargo que fue electo, aunque ya no se encuentre en él.
Décimo Sexto. Ningún representante de elección popular podrá ser candidato para otro cargo político que no sea la re elección del mismo.
Décimo Séptimo. En la votación para la Presidencia, el primer lugar quedará a cargo del Poder Ejecutivo, el segundo lugar quedará a cargo del Poder Legislativo por 3 años, y el tercer lugar podrá designar al presidente del Poder Judicial para los siguientes 3 años, y sugerir a un nuevo miembro de la Suprema Corte, siempre y cuando cumpla con los requisitos para el cargo, y sea aceptado por el órgano colegiado.
Décimo Octavo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación será un órgano autónomo y colegiado, en el cual ningún presidente de los otros dos poderes tendrá injerencia alguna. El candidato presidencial que quede en tercer lugar de las preferencias, podrá sugerir ternas de candidatos adecuados, y será la Corte quien decida quien ingresa. También será el mismo colegio quien decida de manera autónoma, la sustitución de cualquier miembro de la Corte que haya fallecido, renunciado, o sea expulsado.
Décimo Noveno. El Instituto Electoral tendrá como objeto expedir y validar las credenciales para votar, organizar las elecciones, validar a sus candidatos, y aplicar exámenes para mejorar el valor de la credencial de los individuos que así lo soliciten.
Vigésimo. Los cargos para el Poder Legislativo en todos sus niveles, tendrán la posibilidad de re elegirse de por vida, hasta llegar a la edad de 80 años.
Vigésimo Primero. Ningún representante político de ningún nivel tendrá alguna especie de fuero constitucional.
Vigésimo Segundo. Ningún partido político podrá aspirar a tener más del 50% de los escaños en ninguna de las cámaras del país.
Y aquí les dejo esos 22 puntos que son solo una probadita de una forma de gobierno que a un país como el nuestro le vendría como anillo al dedo. Así cortaríamos de raíz con un sistema que tiene la enorme perversión de querer mantener a los votantes en la mayor ignorancia y pobreza posible. En cambio, tendríamos un sistema político que apele a las personas más inteligentes y capacitadas para decidir por el futuro de nuestra nación.
Es eso, o un Bukele mexicano… Y, ¿la verdad?, con cualquiera de los dos, jalo.
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